Apartamento de un dormitorio y un baño en un piso alto con orientación mar. Se encuentra en un desarrollo residencial y comercial de categoría, ubicado en un entorno natural exclusivo, con frentes al Lago Calcagno y al Parque Roosevelt, un emplazamiento singular por sus valiosos atributos ambientales. La combinación de este paisaje único con la calidad arquitectónica del proyecto crea un diferencial incomparable frente a otros emprendimientos del segmento, posicionando a Cala del Yacht como...
Apartamento de un dormitorio y un baño en un piso alto con orientación mar. Se encuentra en un desarrollo residencial y comercial de categoría, ubicado en un entorno natural exclusivo, con frentes al Lago Calcagno y al Parque Roosevelt, un emplazamiento singular por sus valiosos atributos ambientales. La combinación de este paisaje único con la calidad arquitectónica del proyecto crea un diferencial incomparable frente a otros emprendimientos del segmento, posicionando a Cala del Yacht como una propuesta inigualable.
La primera etapa contempla la construcción de una torre residencial y una torre comercial, ambas exentas del perímetro para permitir fachadas libres y optimizar las vistas hacia el lago y el parque. Las unidades contarán con amplias terrazas, generando una conexión directa con el entorno natural.
La primera torre residencial tendrá 17 pisos y 108 unidades de 1, 2 y 3 dormitorios. En el penthouse se ubicarán un gimnasio y dos barbacoas, especialmente pensadas para reuniones sociales y momentos de disfrute.
Las viviendas contarán con terrazas orientadas hacia ambos paisajes, generando una alta permeabilidad visual y ofreciendo decks y extensiones hacia las orillas del lago.
Cala del Yacht redefine el concepto de vivir y trabajar en Carrasco, integrando naturaleza, arquitectura y servicios en un entorno seguro, moderno y vibrante.
Gastos de ocupación, conexiones y otros: 5%.
No incluye cochera.
Amparado en la Ley 18.795 de Vivienda Promovida:
Exoneración de IVA en la primera venta de la vivienda promovida | Exoneración del ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) en la primera compraventa | Exoneración del IRPF o del IRAE (según corresponda) durante 10 años, por la renta generada a través del arrendamiento de la unidad | Exoneración del Impuesto al Patrimonio por un plazo de 10 años